La Federación Nacional de Donantes de Sangre, integrada por todas las Asociaciones y Hermandades del territorio nacional, aprobó en 1994 el Estatuto de Donantes Altruistas de Sangre, con el objeto de clarificar los deberes y derechos del donante de sangre.
En primer lugar, se define el Donante Altruista de Sangre como:
“La persona que, haciendo uso de su libertad y ajeno por tanto a todo tipo de presión, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de ayudar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano, de forma desinteresada y previa aplicación de las prácticas científico-técnicas precisas que conduzcan a la consecución de ese fín”
Partiendo de esta definición se establecen pues, los derechos y deberes del donante:
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